Educational Computer Center
Tu Centro de Educación Tecnológica
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Drug Free and Sexual Harassment Policy (Spanish)
This section will describe the Drug Free Policy according to both, local laws and ECCPR, and will also describe the Sexual Harassment policy as well, in Spanish language. If you have any question about these or any of our policies or need a partial or total translation of this document, please don’t hesitate in contacting us.

INTRODUCCION
Educational Computer Center, es una institución técnica vocacional a nivel Post-Secundario de Técnico de Altas destrezas, Licencia de Autorización V-75-20, que expide el Consejo General de Educación de Puerto Rico, es autónoma, con fines de lucro y está establecida bajo las leyes del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.
Esta institución tiene como misión educar ciudadanos y ofrecer adiestramientos cortos que se ajusten a la necesidad y demanda del mercado laboral, para que una vez finalizados sus estudios, el estudiante haya adquirido las herramientas necesarias, para que le ayuden a enfrentarse a los retos del campo profesional.
Como parte de esta misión, ECC está comprometida con la sociedad puertorriqueña en la lucha contra el uso y abuso de drogas ilícitas y bebidas alcohólicas. También se aúnan todos los esfuerzos que se llevan a cabo en la sociedad a favor de liberarnos de las prácticas de hostigamiento sexual.
Con este objetivo es que ECC establece sus Políticas Institucionales sobre el uso y abuso de drogas y sobre el hostigamiento sexual.
1. POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL
    El uso y abuso de drogas y bebidas alcohólicas es un problema de gran impacto en nuestra sociedad, el cual puede afectar de manera negativa, a cualquier persona. Es muy importante establecer y mantener una comunidad estudiantil libre del uso y abuso de drogas y bebidas alcohólicas, es por ello que establecemos esta política institucional, la cual aplica a todo el personal docente, administrativo y al estudiantado.
ARTICULO I: Base Legal:
    El presente Reglamento se aprueba a la luz de las Leyes Publicas del Congreso de los Estados Unidos de América, Numero 100-690, del 18 de noviembre de 1988 y Numero 101-226, del 12 de diciembre de 1989; y Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Numero 4, del 23 de junio de 1971.
ARTICULO 2:
    Se prohíbe la manufactura, posesión, consumo, venta y distribución de drogas en los predios de la institución, así como en toda actividad institucional fuera de la misma.
ARTICULO 3:
    Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas durante horas laborables y periodos de clases. Se prohíbe la asistencia a los lugares de trabajo y a los salones de clases de personas que se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
ARTICULO 4:
    El consumo de bebidas alcohólicas en actividades sociales institucionales será previamente aprobado por la Presidencia de la Institución y deberá estar enmarcado dentro de la política institucional sobre el consumo moderado de alcohol. En aquellos casos de actividades estudiantiles, el consumo de alcohol no se permitirá.
ARTICULO 5:
    La política de la institución sobre consumo moderado de alcohol incluye las siguientes disposiciones:

      1. El personal directivo a cargo de las actividades oficiales será responsable de velar por el cumplimiento de estas reglas sobre el consumo de bebidas alcohólicas.
      2. Solo se servirán bebidas alcohólicas a personas con edad legal, de acuerdo a la legislación vigente.
      3. El personal directivo a cargo de las actividades oficiales establecerá medidas efectivas para supervisar el consumo de alcohol.
ARTICULO 6:
    La Institución se reserva el derecho de llevar a cabo registros preventivos cuando existan motivos fundados que pudieran dar base sobre la existencia de drogas y/o alcohol entre cualquier miembro de la comunidad estudiantil y/o administrativa de la institución educativa.
ARTICULO 7:
    Se fomentarán actividades de orientación sobre el uso y abuso del alcohol y de las drogas dentro de la comunidad estudiantil.
ARTICULO 8:
    Se ofrecerán servicios de orientación y aquellas personas con problemas de uso y abuso de drogas y/o alcohol que así lo soliciten; se les comunicara con AMSCA o cualquier otro centro de ayuda.
ARTICULO 9
Primera Violación:
    1. Se notificara, por escrito, a cada miembro de la institución al que se le impute violación de estas normas.
    2. Se le dará a la persona imputada la oportunidad de una audiencia para negar o aceptar los cargos.
    3. Del resultado de la audiencia se podrá tomar alguna de las siguientes acciones:

      a. Amonestación escrita.
      b. Suspensión por tiempo definido.
      c. Expulsión o terminación de contrato, según sea el caso.
      d. Referir a la persona a algún programa de rehabilitación.
Cualquier determinación podrá ser apelada, por escrito, al Presidente(a), dentro de los siguientes cinco (5) días laborables, luego de recibirse la determinación. La decisión del (la) Presidente será final y firme e inapelable.
Segunda Violación:
    1. Se notificara al imputado(a), por escrito sobre los cargos específicos, la notificación la hará la administración, según fuere el caso.
    2. La persona imputada tendrá la oportunidad de una audiencia para negar o aceptar los cargos.
    3. En todo caso en que se probaran los cargos sobre una segunda violación se procederá con la expulsión o el despido de la persona en cuestión.
    4. Cualquier determinación podrá ser apelada, por escrito, al Presidente (a), dentro de los siguientes cinco (5) días laborables luego de recibirse la determinación. La decisión del (la) Presidente(a) será final, firme e inapelable.
    5. En los casos de personas que voluntariamente se sometan a tratamiento podrán ser consideradas para reempleo o para reingreso como estudiante, a discreción de la Institución.
ARTICULO 10: Convicción por un Tribunal
    1. Como condición de empleo o para cursar estudios en la Institución, será obligación de todo empleado o estudiante que hubiere sido convicto por la violación de leyes relacionadas con la posesión, uso, disposición, distribución o venta de drogas informar por escrito a la institución, dentro de los próximos cinco (5) días laborables.
    2. La Institución tomara acción sobre expulsión, despido u otra medida disciplinaria o rehabilitadora en relación al empleado o estudiante dentro de treinta (30) días contados a partir de la notificación de cada convicción.
    3. La Institución ayudara, en los casos meritorios, al empleado o estudiante que desee obtener ayuda profesional.
    4. Cualquier empleado o estudiante que deje de notificar a ECC sobre alguna convicción, según mencionado en el Inciso A, será expulsado.
II. POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Introducción:
El hostigamiento sexual es una forma ilegal de discrimen por razón de sexo. Es política de ECC, en cumplimiento con las leyes y la jurisprudencia aplicables, ofrecer igualdad de oportunidad académica y no discriminar, ni permitir que el discrimen afecte de forma negativa la preparación, los recursos ni el acceso a las facilidades académicas del estudiantado.
El hostigamiento sexual consiste en dichos, gestos o contactos físicos no solicitados, sexualmente explícitos y despectivos, que sean deliberados o repetidos, objetables a la persona a quien van dirigidos y que provoquen malestar o humillación.
El hostigamiento sexual puede comprender la presión de una persona de cualquiera de los dos sexos en contra de una persona del sexo opuesto o del mismo sexo y puede ocurrir en cualquier relación de empleo.
ARTICULO 1:
    ECC prohíbe a todo estudiante, personal docente, administrativo y o/ ejecutivo molestar u hostigar a cualquier persona dentro de la comunidad universitaria con requerimientos directos o indirectos de índole sexual.
ARTICULO 2:
    Queda terminantemente prohíbido el crear o permitir un ambiente sexual hostil en el cual las personas se encuentren sometidas a expresiones o actos de índole sexual en este centro de estudios.
ARTICULO 3:
    Cuando un estudiante entienda que está siendo hostigado sexualmente por un compañero, profesor, empleado u oficial de la institución o que existe un ambiente sexual hostil en la Institución, deberá comunicarlo inmediatamente, en persona.
ARTICULO 4:
    Cuando un empleado entienda que está siendo hostigado sexualmente por un compañero, profesor u oficial de ECC o que existe un ambiente sexual hostil en la Institución, deberá comunicarlo e inmediatamente, en persona.
ARTICULO 5:
    Si el alegado hostigador u hostigadora es una de estas personas o tiene relación de parentesco o estrecha amistad con alguna de ellas, se deberá quejar entonces directamente con el (la) Presidente(a) de la Institución.
ARTICULO 6:
    El estudiante o empleado formalizará una querella por escrito ante la Oficina correspondiente describiendo lo sucedido.
ARTICULO 7:
    La administración de ECC establecerá un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual, incluyendo la correspondiente investigación.
ARTICULO 8:
    ECC exige que se dé fiel cumplimiento a esta política. Es responsabilidad de todos el no incurrir en tales actos (hostigamiento sexual) ni crear un ambiente hostil en esta institución.
ARTICULO 9:
    Debe quedar claro que nadie en ECC tiene autoridad para someter a estudiante o empleado alguno a hostigamiento sexual. Así tampoco ningún estudiante o empleado tiene que someterse o tolerar conducta alguna constitutiva al hostigamiento sexual en esta Institución, sin distinción de cargo, posición o rango que ostente el alegado hostigador(a).
ARTICULO 10:
    Queda prohibido tomar represalia contra:

      1. Cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas de algún empleado de esta Institución que sean contrarias a las políticas y reglamentos aquí establecidos.
      2. Cualquier persona que haya radicada una querella por escrito.
      3. Cualquier persona que haya testificado, colaborado o de alguna manera haya participado en una investigación, procedimiento o vista sobre hostigamiento sexual.
III. IMPLANTACION, APLICABILIDAD Y VIGENCIA
ARTICULO 1: Implantacion
    El resultado de la implantación y aprobación de las presentes Políticas establecidas en la institución sobre el Uso y Abuso de drogas y Alcohol y Hostigamiento Sexual será evaluado dentro del periodo de dos (2) años siguientes a la fecha de efectividad de la misma.
    Esta revisión incluirá tanto la determinación sobre la efectividad de estas Políticas, asa como el examen sobre la consistencia en la imposición de mediad as disciplinarias.
ARTICULO 2: Aplicabilidad
    Estas Políticas Institucionales sobre Uso y Abuso de Drogas y Alcohol y Hostigamiento Sexual aplicaran a todo el Personal Docente, Personal Administrativo y a todo el Estudiantado.
ARTICULO 3: Vigencia
    Este reglamento entrar en vigor desde que todo estudiante esta oficialmente matriculado hasta la terminación de sus cursos.
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