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Drug Free and Sexual Harassment Policy (Spanish)
This section will describe the Drug Free Policy according to both, local laws and ECCPR, and will also describe the Sexual Harassment policy as well, in Spanish language. If you have any question about these or any of our policies or need a partial or total translation of this document, please don’t hesitate in contacting us.
INTRODUCCION
Educational Computer Center, es una institución técnica vocacional a nivel Post-Secundario de Técnico de Altas destrezas, Licencia de Autorización V-75-20, que expide el Consejo General de Educación de Puerto Rico, es autónoma, con fines de lucro y está establecida bajo las leyes del Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.
Esta institución tiene como misión educar ciudadanos y ofrecer adiestramientos cortos que se ajusten a la necesidad y demanda del mercado laboral, para que una vez finalizados sus estudios, el estudiante haya adquirido las herramientas necesarias, para que le ayuden a enfrentarse a los retos del campo profesional.
Como parte de esta misión, ECC está comprometida con la sociedad puertorriqueña en la lucha contra el uso y abuso de drogas ilícitas y bebidas alcohólicas. También se aúnan todos los esfuerzos que se llevan a cabo en la sociedad a favor de liberarnos de las prácticas de hostigamiento sexual.
Con este objetivo es que ECC establece sus Políticas Institucionales sobre el uso y abuso de drogas y sobre el hostigamiento sexual.
1. POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE USO Y ABUSO DE DROGAS Y ALCOHOL
ARTICULO I: Base Legal:
ARTICULO 2:
ARTICULO 3:
ARTICULO 4:
ARTICULO 5:
ARTICULO 6:
ARTICULO 7:
ARTICULO 8:
ARTICULO 9
Primera Violación:
Cualquier determinación podrá ser apelada, por escrito, al Presidente(a), dentro de los siguientes cinco (5) días laborables, luego de recibirse la determinación. La decisión del (la) Presidente será final y firme e inapelable.
Segunda Violación:
ARTICULO 10: Convicción por un Tribunal
II. POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Introducción:
El hostigamiento sexual es una forma ilegal de discrimen por razón de sexo. Es política de ECC, en cumplimiento con las leyes y la jurisprudencia aplicables, ofrecer igualdad de oportunidad académica y no discriminar, ni permitir que el discrimen afecte de forma negativa la preparación, los recursos ni el acceso a las facilidades académicas del estudiantado.
El hostigamiento sexual consiste en dichos, gestos o contactos físicos no solicitados, sexualmente explícitos y despectivos, que sean deliberados o repetidos, objetables a la persona a quien van dirigidos y que provoquen malestar o humillación.
El hostigamiento sexual puede comprender la presión de una persona de cualquiera de los dos sexos en contra de una persona del sexo opuesto o del mismo sexo y puede ocurrir en cualquier relación de empleo.
ARTICULO 1:
ARTICULO 2:
ARTICULO 3:
ARTICULO 4:
ARTICULO 5:
ARTICULO 6:
ARTICULO 7:
ARTICULO 8:
ARTICULO 9:
ARTICULO 10:
III. IMPLANTACION, APLICABILIDAD Y VIGENCIA
ARTICULO 1: Implantacion
ARTICULO 2: Aplicabilidad
ARTICULO 3: Vigencia
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